Ya no rige la Ley de Alquileres. Desde el DNU 70/2023 (vigente desde el 30 de diciembre de 2023, luego consolidado por la Ley Bases 27.742), los contratos de locación se pactan con libertad entre las partes y se rigen por el Código Civil y Comercial. Te explicamos qué cambió y qué mirar antes de firmar.
¿Qué pasó con la Ley 27.551?
La Ley de Alquileres 27.551 (de 2020) fue derogada por el DNU 70/2023. Hoy el contrato de alquiler no tiene una ley especial: vuelve a regirse por las normas de locación del Código Civil y Comercial, con un principio central: lo que las partes acuerden.
Importante: los contratos firmados antes de la entrada en vigencia del DNU (fines de diciembre de 2023) siguen rigiéndose por la Ley 27.551 hasta que terminen. Así que conviven dos regímenes según la fecha del contrato.
¿Cuánto dura hoy un contrato de alquiler?
El plazo es, en principio, el que pacten las partes. Si no se fija un plazo en el contrato, el Código Civil establece estos mínimos:
- Vivienda permanente: 2 años.
- Otros destinos (por ejemplo, comercial): 3 años.
- Locaciones temporales: según los usos y costumbres del lugar.
¿Cómo se actualiza el alquiler?
Las partes pueden pactar el ajuste con cualquier índice, público o privado, siempre expresado en la misma moneda del contrato. Si el índice elegido deja de publicarse, se reemplaza por un índice oficial de características similares (del INDEC, si el precio está en pesos). Ya no hay un índice único obligatorio como en la ley anterior.
¿En qué moneda se paga?
El alquiler puede pactarse en pesos o en moneda extranjera. Si se acordó en dólares, el inquilino debe pagar en la moneda pactada y no puede exigir pagar en otra (ni el locador está obligado a aceptarla), salvo que ambos lo acuerden.
¿Cuándo conviene consultar a un abogado?
Como hoy “todo se pacta”, el contrato es más importante que nunca. Conviene asesorarte si:
- Vas a firmar y querés que las cláusulas (plazo, actualización, garantías, moneda) te protejan.
- Tu contrato tiene cláusulas abusivas o poco claras.
- Hay un conflicto por falta de pago, depósito, expensas o reparaciones.
- Enfrentás un desalojo o necesitás iniciarlo.
¿Vas a alquilar o tenés un conflicto con tu contrato? Revisamos tu caso sin cargo y te decimos cómo conviene avanzar. Escribinos.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu situación particular.