Si te accidentaste yendo o volviendo del trabajo, en tu lugar de trabajo, o contrajiste una enfermedad por tu actividad, la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) te ampara. Muchas veces la ART otorga un alta prematura o reconoce una incapacidad menor a la real. Revisamos tu caso, te acompañamos ante las Comisiones Médicas y reclamamos —en sede administrativa o judicial— la indemnización justa por tu incapacidad.
Reclamos que gestionamos
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la ART me dio el alta y no estoy bien?
Tenés derecho a rechazar el alta médica ante la Comisión Médica Jurisdiccional dentro de los plazos legales y solicitar una nueva evaluación. Es clave reunir toda la documentación médica y actuar rápido.
¿La ART cubre los accidentes in itinere?
Sí. Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio y el trabajo (in itinere) están cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), siempre que no se haya alterado el recorrido por motivos personales.
¿Cuánto tarda un reclamo a la ART?
El procedimiento ante Comisiones Médicas suele resolverse en 60 a 120 días hábiles. Si se rechaza, queda la vía judicial laboral, que en Quilmes puede demorar entre 1 y 3 años según la complejidad del caso.