El 24 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2775/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que actualiza en un 2,10% los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad. Acá explicamos qué se actualizó, por qué te importa si tenés un Certificado Único de Discapacidad (CUD) en la familia y qué podés hacer si tu obra social no cubre lo que corresponde.
Qué son los aranceles de discapacidad
La Ley 24.901 creó un sistema de cobertura integral para las personas con discapacidad: prestaciones de rehabilitación, educativas, terapéuticas, asistenciales y de transporte. Esas prestaciones se valorizan a través de un Nomenclador, aprobado por la Resolución 428/99, que fija cuánto se paga por cada práctica.
El arancel es el precio que el sistema le reconoce al prestador —el centro de día, el transportista, la terapeuta, el maestro integrador— por su trabajo. No es dinero que reciba la familia. Es la pieza que sostiene el circuito.
Cuánto aumentaron y desde cuándo
La Resolución 2775/2026, dictada el 21 de agosto y publicada el 24, fija un incremento del 2,10% para el mes de agosto de 2026, siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC. Reemplaza a la Resolución 2227/2026, que en julio había fijado un 1,90%.
La norma mantiene además un adicional del 20% sobre el arancel básico por zona desfavorable, aplicable a las prestaciones brindadas en las provincias patagónicas. No rige en la provincia de Buenos Aires.
Por qué un arancel importa tanto
Cuando el valor queda congelado frente a la inflación, los prestadores dejan de tomar pacientes cubiertos por el sistema o directamente cierran. El resultado lo sufre la familia: listas de espera, servicios que se discontinúan a mitad de año y reintegros que no alcanzan.
Que el arancel se actualice mes a mes es una condición para que la cobertura no sea letra muerta. No amplía derechos por sí solo, pero mantiene con vida el circuito que los hace efectivos.
Qué cobertura te corresponde si tenés CUD
Tu derecho es anterior a esta resolución y no depende de ella. El artículo 2 de la Ley 24.901 es explícito: "Las obras sociales (...) tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas".
Cobertura total significa el 100%, sin copagos ni topes que la desnaturalicen. La misma exigencia rige para las empresas de medicina prepaga. Lo que hay que acreditar es el CUD vigente y la prescripción médica de la prestación.
Qué hacer si te niegan o demoran una prestación
El circuito es escalonado y conviene respetarlo:
1. Reclamo administrativo por escrito. Presentá el pedido ante la obra social o prepaga dejando constancia de la fecha y del número de trámite. Guardá copia de todo.
2. Documentá el silencio o la negativa. Si no responden o rechazan sin fundamento, ese registro es lo que después sostiene el reclamo judicial.
3. Amparo de salud. Es una acción judicial rápida, pensada para casos donde está en juego la salud y no se puede esperar. En la práctica suele ser la herramienta más eficaz para destrabar una cobertura.
Qué mirar antes de consultar
Si venís cobrando reintegros, revisá con qué arancel te los liquidaron. El nomenclador se actualiza mes a mes, y un reintegro calculado con valores viejos queda por debajo de lo que corresponde. Tené a mano el CUD vigente, la prescripción médica, los presupuestos del prestador, los comprobantes de pago y toda la correspondencia con la obra social.
Si sos prestador, también te alcanza
Desde agosto corresponde facturar con los valores actualizados. Cobrar por debajo del arancel vigente o dejar pasar pagos demorados sin reclamo erosiona la sustentabilidad del servicio. Conviene revisar los convenios con obras sociales y la forma en que se documenta cada prestación.
Qué podemos hacer por vos
En el Estudio Di Pietro & Asoc. acompañamos a personas con discapacidad, a sus familias y a prestadores de Quilmes, Bernal, Avellaneda y toda la zona sur: gestión del CUD, reclamos de cobertura, amparos de salud y diferencias de reintegro. Escribinos y coordinamos una consulta. — Dr. Nicolás Di Pietro.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

