Un accidente de tránsito puede dejar daños en el vehículo, lesiones e incluso secuelas. Si vos no fuiste el responsable, la ley te reconoce el derecho a una reparación integral. Te contamos qué se puede reclamar y, sobre todo, qué pruebas conservar desde el primer día.

¿Qué rubros se pueden reclamar?

  • Daños materiales: la reparación del vehículo o su valor de reposición si fue pérdida total, más la privación de uso.
  • Gastos médicos: atención, estudios, medicamentos, traslados y rehabilitación.
  • Incapacidad física o psíquica: si quedó una secuela permanente, se indemniza según el porcentaje y su impacto en tu vida.
  • Daño moral: el sufrimiento y la afectación que provocó el hecho.
  • Lucro cesante: lo que dejaste de ganar por no poder trabajar.

¿Contra quién se reclama?

El reclamo se dirige contra el responsable del accidente y, fundamental, contra su compañía de seguros, que es quien suele pagar la indemnización. Por eso es clave identificar bien el vehículo, la aseguradora y al conductor.

Las pruebas que tenés que conservar

  • La denuncia policial y el acta del hecho.
  • Fotos y videos del lugar, los vehículos y las lesiones.
  • Datos del otro conductor, su seguro y los testigos (nombre y teléfono).
  • Todos los comprobantes médicos y de gastos.
  • El parte médico inicial, aunque las lesiones parezcan leves.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo de prescripción para reclamar por daños es, como regla, de 3 años desde el accidente (art. 2561 del Código Civil y Comercial). No conviene dejarlo para último momento: cuanto antes se actúe, mejor se conservan las pruebas.

¿Tuviste un accidente y no sabés cómo seguir? Escribinos y lo revisamos sin cargo: te decimos qué podés reclamar y nos ocupamos del trámite contra la aseguradora.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

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