Si tuviste un accidente de tránsito, tenés 3 años para reclamar los daños (art. 2561 del Código Civil y Comercial). No necesitás probar que el otro conductor tuvo la culpa: la responsabilidad es objetiva y responden el dueño del vehículo y quien lo manejaba. Pero hay plazos más cortos que conviene cumplir desde el primer día: 3 días para avisarle a tu propia aseguradora y una mediación obligatoria antes de ir a juicio en la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un choque?
El plazo general es de tres años desde el hecho. Pasado ese tiempo, el responsable y su aseguradora pueden oponer la prescripción y el reclamo puede caerse, por más claro que haya sido el choque.
Hay dos herramientas que suspenden ese plazo. Una carta documento (interpelación fehaciente) lo suspende una sola vez y por hasta seis meses (art. 2541 CCyC). El pedido de mediación también lo suspende (art. 2542 CCyC). No sirven para esperar indefinidamente: cada suspensión tiene reglas precisas.
Ojo con un plazo distinto: si el reclamo es contra tu propia compañía por lo que cubre tu póliza (por ejemplo, un seguro "todo riesgo"), las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en un año (art. 58, Ley 17.418).
¿Qué pasa si espero a que "lo arregle el seguro"?
Es la situación que más vemos en la consulta. Un choque en una avenida de Quilmes, una moto que te encierra en el Camino General Belgrano, un peatón atropellado en una esquina de Bernal. Quedan daños en el vehículo, alguna lesión y días sin trabajar. La persona hace la denuncia, habla con su compañía y espera.
El problema es que hablar con el seguro no es un reclamo formal contra el responsable. Mientras tanto, el plazo corre. Muchas veces la consulta llega cuando falta poco para que venza, o cuando ya se firmó un recibo "de cancelación total" por un monto que no cubre todo lo que correspondía.
¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa?
En principio, no. El Código Civil y Comercial trata los choques como daños causados por cosas riesgosas. El art. 1769 dispone:
"Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos."
Y el art. 1757 establece:
"Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva."
En la práctica, quien reclama tiene que probar el daño y que el vehículo intervino en el hecho. El otro solo se libera si demuestra una causa ajena: el hecho de la propia víctima, el de un tercero o un caso fortuito (art. 1722 CCyC).
¿A quién le reclamo?
Según el art. 1758 CCyC, "el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas". Es decir, se puede reclamar al titular del vehículo y a quien lo manejaba.
Además, la Ley de Seguros 17.418 (art. 118) permite citar en garantía a la aseguradora del responsable dentro del juicio, hasta que la causa se abra a prueba. La sentencia alcanza a la compañía en los términos de su póliza.
Si sos el tercero damnificado, el reclamo es tuyo
Si te chocaron, no es tu aseguradora la que reclama por vos: sos vos quien le reclama a la compañía del otro. Y la Superintendencia de Seguros de la Nación no interviene en el reclamo de un tercero damnificado. Por eso, si la aseguradora del responsable no responde o hace una oferta insuficiente, el camino que queda es la mediación y, después, el juicio.
¿Qué daños se pueden reclamar?
El art. 1740 CCyC exige una reparación plena: volver a la víctima, en lo posible, a la situación anterior al hecho. Según el caso, incluye:
- La reparación del vehículo y otros daños materiales.
- Los gastos médicos, de farmacia y de traslado, que la ley presume cuando son razonables según la lesión (art. 1746).
- La incapacidad física o psíquica, que se indemniza aunque sigas trabajando (art. 1746).
- Lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar.
- Las consecuencias no patrimoniales, el llamado daño moral (art. 1741).
¿Qué tengo que hacer después de un choque?
- Anotá los datos del otro conductor, del titular del vehículo y de su compañía de seguros.
- Avisá a tu aseguradora dentro de los 3 días, aunque no hayas tenido la culpa (art. 46, Ley 17.418).
- Sacá fotos del lugar, de los vehículos y de las lesiones.
- Pedí los datos de testigos, si los hubo.
- Guardá la documentación: constancias médicas, tickets de farmacia, presupuestos o facturas de reparación y recibos de sueldo.
- No firmes acuerdos ni recibos "de cancelación total" sin entender qué estás aceptando.
- Consultá temprano. En la Provincia de Buenos Aires, antes del juicio civil hay que pasar por una mediación previa obligatoria (Ley 13.951, art. 2). Si no hay acuerdo, se inicia la demanda.
¿Qué conviene revisar antes de consultar a un abogado?
- La fecha exacta del choque, para calcular cuánto plazo queda.
- Si ya enviaste o recibiste alguna carta documento, y en qué fecha.
- Si firmaste algo con alguna aseguradora (recibo, acuerdo, finiquito).
- Si el choque fue yendo o volviendo del trabajo. En ese caso, además del reclamo civil, puede haber cobertura de la ART como accidente in itinere, y conviene analizar ambas vías.
- Tu propia póliza, por si hay algo para reclamarle a tu compañía, con su plazo de un año.
Cómo te ayudamos
En el Estudio Di Pietro & Asoc. llevamos reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito en Quilmes, Bernal, Berazategui, Florencio Varela y toda la zona sur:
- Analizamos el hecho y calculamos los rubros a reclamar.
- Enviamos la carta documento y hacemos el reclamo ante la aseguradora del responsable.
- Te representamos en la mediación previa.
- Si no hay acuerdo, iniciamos la demanda con citación en garantía de la compañía.
¿Tuviste un accidente de tránsito? Escribinos por WhatsApp al 11 3408-7400 o completá el formulario de contacto y revisamos tu caso. Atendemos en Quilmes, Conesa 288.
Preguntas frecuentes
¿Una carta documento interrumpe el plazo de 3 años?
No lo interrumpe: lo suspende, una sola vez y por hasta seis meses (art. 2541 CCyC). Una segunda carta documento no vuelve a suspenderlo.
¿Puedo reclamar incapacidad si sigo trabajando?
Sí. El art. 1746 CCyC establece que la incapacidad se indemniza aunque la persona continúe trabajando.
¿Hay que ir a juicio sí o sí?
No. En la Provincia de Buenos Aires primero hay una mediación obligatoria, donde se intenta un acuerdo con el responsable y su aseguradora. Solo si no se logra se inicia la demanda.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a mi propio seguro?
Un año para las acciones fundadas en el contrato de seguro (art. 58, Ley 17.418). Es un plazo distinto y más corto que el de 3 años contra el responsable.
¿Qué pasa si el choque fue yendo al trabajo?
Puede tratarse de un accidente in itinere cubierto por la ART, además del reclamo civil contra el responsable del choque. Conviene analizar las dos vías juntas: abogado de accidentes y ART en Quilmes.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso particular.


